Con fecha 7/10 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) llegó a un acuerdo con las Cámara Empresarias, mediante el cual se fijan las nuevas pautas salariales para los trabajadores del sector, con vigencia desde el 1/10/2020 hasta el 31/3/2010.-

 

Considerando que es el sector laboral que concentra la mayor cantidad de trabajadores en relación de dependencia a nivel País, les brindamos una breve síntesis de lo acordado:

  1. La exigibilidad del acuerdo está sujeta a la condición de que el mismo sea homologado por el MTEySS. En la práctica esto suele demorar algún tiempo, pero la homologación esta virtualmente asegurada, por tal razón muchas Empresas prefieren pagar lo mismo con la respectiva leyenda “Pago anticipo a cuenta acuerdo colectivo Otubre/2020”, ya que de no hacerlo tiene por un lado la presión del CEC y los delegados, e igualmente luego cuando se homologa deben pagar lo devengado todo junto, en vez de en forma escalonada como lo contempla el acuerdo.
  2. Desde setiembre 2020 se incorporan a los básicos tanto la suma de $ 4.000 que fijara el DNU 14/2020 como así también la suma de $ 2.000 que se otorgara mediante acuerdo de Comercio en febrero 2020.
  3. En base a esta incorporación a los básicos salariales de dichos importes, las partes se comprometen a la adjunción de las nuevas escalas salariales en un plazo no mayor de 15 días.
  4. Teniendo en cuenta que esta diferencia de escalas rige para los haberes del mes de septiembre (cuyo pago ya ha vencido el 6/10) el acuerdo contempla que el valor de ajuste respectivo se liquidará junto con los haberes de octubre (a vencer el 5/11) en rubro separado bajo la denominación “adicional Art. 1 Acuerdo 7710/2020”.
  5. Se ha fijado una “gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa y de naturaleza excepcional” por la suma de $ 30.000 (importe igual y uniforme para todas las categorías) que será abonada en 6 (seis) cuotas mensuales y consecutivas de $ 5.000 cada una. Estas cuotas se pagarán desde la remuneración de octubre 2020 (con vencimiento el 5/11/2020) hasta la de marzo 2021 (con vencimiento el 8/4/2021).
  6. El convenio contempla que para cobrar dicha cuota el contrato de trabajo debe estar vigente al momento de la percepción (vencimiento) de cada una, e igualmente que quienes ingresen con posterioridad al 1/10 cobrarán la gratificación solo de manera proporcional al tiempo trabajado.
  7. Esa gratificación convenida es No remunerativa, no se incorporan a los básicos ni adicionales fijos. Si bien no genera aportes y contribuciones a la seguridad social, si se ha contemplado que abone aportes y contribuciones a OSECAC como a cuota Sindical.
  8. Manteniendo aún el alcance de No remunerativo, se ha contemplado que con la misma naturaleza y carácter al importe de las cuotas se le sumará el pago de los adicionales de antigüedad y presentismo previstos en el CCT 130/75. También se deben considerar dichas cuotas a los fines de los aportes con destino al INACAP.
  9. Para los trabajadores a tiempo parcial (92 ter LCT), jornada reducida o discontinua e igualmente para quienes tengan ausencias injustificadas, el monto a abonar por la gratificación extraordinaria será liquidado en forma proporcional a la jornada cumplida.
  10. Algo muy llamativo es que también se contempla para el supuesto de los trabajadores que estén con suspensión de la relación laboral en los términos del art. 223 bis (ya sea por acuerdo marco ok individual homologado) que esta suma No remunerativa extraordinaria deberá sumarse también en la proporción de lo que se le esté liquidando al empleado en base a su salario. Para que se entienda si estoy reconociendo por 223 bis LCT un 75% del salario deberé abonar también un 75% del valor cuota extraordinaria, esto doblemente no remunerativo …
  11. Como es habitual en las paritarias de Comerio se prohíbe en principio compensar este incremento con aumentos y/o adicionales de Empresa, salvo los que se hubieren conferido como a cuenta de futuros aumentos o similar después del 1/4/2020.
  12. Finalmente se ha fijado una cuota extraordinaria de $ 100 por mes que cada trabajador deberá abonar a favor de OSECAC y que no se encuentra a cargo del empleador, más allá de su carácter de agente de retención.

Hemos procurado sintetizar la información más relevante del acta acuerdo, y nos ponemos a disposición de nuestros clientes que tienen a sus trabajadores encuadrados dentro del CCT 130/75 para brindar mayores detalles y análisis puntuales de cómo aplicar el incremento paritario.

Alejandro Cataldi
Abogado

 


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