Una consulta que aparece de tanto en tanto es por la aparición de deuda por patentes pese a haber vendido hace mucho tiempo el vehículo en cuestión.

Nuestra primera recomendación es que al desprendernos de un vehículo sea mediante la realización de la transferencia en el Registro del Automotor (verificando que el trámite se finalice correctamente, controlando si el organismo efectúa observaciones o no). Ello en virtud que entregado el vehículo y los formularios correspondientes puede luego dificultarse dar con el último tenedor del vehículo para corregir el estado de situación dominal del inmueble. Si bien el trámite de denuncia de venta nos exime de responsabilidad civil distinta es la respuesta frente a multas y responsabilidad tributaria sobre dicho bien, que variará según el lugar de radicación del vehículo.

La cuestión ha transcurrido a lo largo de los años sobre la interpretación del art. 27 Decreto Ley 6582/58 (modificado por Ley 22977 y Ley 25.232) y la inconstitucionalidad decretada sobre dicha norma por la CSJN en los autos en los autos “Provincia de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” de fecha 10/06/2008, lo que ha dado lugar a diferentes interpretaciones y distinta legislación local al respecto.

En la Provincia de Río Negro, luego de distintos fallos que resolvieron a favor de la aplicación de la Ley Nacional por sobre las normas tributarias locales, la Ley Pcial. 4926, publicada el 23/12/2013, estableció que los titulares de dominio pueden liberarse de su responsabilidad tributaria con el inicio ante la Dirección General de Rentas, de la Denuncia de Venta Fiscal, trámite que fue reglamentado por Res. N° 39/14 ANR.  Dicho trámite consiste en la presentación del Formulario N° 16 firmado por ambas partes, denuncia de venta registral realizada ante el RPA, libre de deuda de patentes y documentación de las partes (DNI, CUIT/CUIL). Dicha resolución establece que si el comprador no firma la denuncia de venta fiscal, el vendedor podrá denunciar los datos, adjuntando copia del boleto de compraventa o formulario 08, ambos con firma certificada del comprador.

Distinta es la situación en la Provincia de Neuquén, donde dicho tributo no es de carácter  provincial sino municipal, lo que implica que cada localidad dicte su reglamentación al respecto.

La Municipalidad de Neuquén tuvo distintas regulaciones sobre el tema. La Ordenanza Municipal N° 1447, no contemplaba la posibilidad de liberarse de la responsabilidad del pago del impuesto de patente a través de la presentación de la denuncia de venta. Luego si incluyó esta posibilidad en el art. 292 de la Ordenanza 10383 que derogó aquel régimen tributario y reguló un procedimiento para la presentación de la denuncia de venta ante el organismo municipal, aceptando así la limitación de la responsabilidad tributaria si se cumplían los requisitos allí establecidos.

Sin embargo, ese procedimiento fue dejado sin efecto mediante la Ordenanza 12.683, publicada el 18/01/2013, por la cual se dispuso que la transferencia de dominio del automotor debidamente inscripta en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, constituye el único instrumento a considerar para limitar la responsabilidad tributaria entre las partes intervinientes. Asimismo, estableció que el titular del dominio continuará siendo el contribuyente hasta que el comprador realice la transferencia del dominio y que no se considerará la denuncia de venta como limitante de dicha responsabilidad.  para limitar la responsabilidad y la liquidación de deuda se realizará siempre a nombre de quien figure como titular registral del dominio.

Por lo tanto, el criterio actual en la ciudad de Neuquén Capital, como así también de las localidades de Plottier y de Centenario es que no se acepta la limitación de la responsabilidad tributaria a través de la denuncia de venta, sino que únicamente podrá repelerse el pago del impuesto automotor con la debida transferencia de dominio inscripta ante el RPA.

El criterio jurisprudencial en la Provincia de Neuquén imperante ha sido contrario al de Río Negro, resolviendo la aplicación de la normativa municipal vigente al momento de acaecimiento de los hechos generadores del tributo por sobre la norma nacional y en consecuencia rechazando las defensas que se realicen con mención a la denuncia de venta.[1]

En conclusión, a la fecha del presente, en Río Negro se encuentra previsto un procedimiento para limitar responsabilidad tributaria con la denuncia de venta mientras que en Neuquén Capital ello se encuentra vedado y solo es posible cesar en la responsabilidad tributarias con la transferencia de dominio. Estas diferencias deben tenerse presente al realizarse las operaciones de venta de automotores.

 

 

María Laura Segovia Greco
Abogada

 


[1] MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ CORRA VERONICA LORENA S/APREMIO, Expte: 516467/14, Cámara de Apelaciones de 1° Instancia de Neuquén, Sala II, fecha 30/07/19); «MUNICIPALIDAD DE CENTENARIO C/ CABEZAS CRISTINA VIVIANA S/APREMIO» Expte. N° 581526/2018