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Fondo de Asistencia Laboral: ARCA reglamentó su implementación

En el marco de las nuevas alternativas incorporadas por la Ley N.º 27.802, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó, el 30 de septiembre de 2026, la Resolución General N.º 5907/2026, mediante la cual reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

El nuevo régimen tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de las obligaciones e indemnizaciones derivadas de los distintos institutos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, así como de determinados regímenes indemnizatorios establecidos en estatutos profesionales, con las exclusiones previstas por la normativa.

¿A quiénes alcanza?

El régimen resulta aplicable, en principio, a los empleadores del sector privado, quedando excluidos los empleadores del sector público y aquellos comprendidos en los regímenes especiales establecidos por las Leyes N.º 22.250 y 26.844.

Asimismo, el mecanismo contempla a aquellos trabajadores registrados cuya relación laboral haya tenido una antigüedad mínima de doce meses al momento de su extinción.

¿Cómo se integra el Fondo?

De acuerdo con el artículo 60 de la Ley N.º 27.802 y su reglamentación, el FAL se financiará mediante una contribución mensual obligatoria, calculada sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los porcentajes establecidos son:

  • 1 % para grandes empresas.
  • 2,5 % para micro, pequeñas y medianas empresas.

El aporte deberá ser ingresado mensualmente por el empleador, al momento de realizar la declaración y el pago de los aportes y contribuciones patronales correspondientes.

Instrumentación de las cuentas individuales

Las cuentas individuales correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral serán instrumentadas mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

A tal efecto, podrán utilizarse fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, procurando garantizar una adecuada segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la supervisión del régimen.

Una nueva herramienta para la planificación de las obligaciones laborales

El Fondo de Asistencia Laboral incorpora una alternativa destinada a que los empleadores alcanzados puedan contar con un mecanismo específico para afrontar, en los términos establecidos por la normativa, las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Desde una perspectiva económico-financiera, su implementación podría contribuir a una mayor previsibilidad y planificación de los recursos destinados a afrontar los costos asociados a la finalización de las relaciones laborales.

El rol de los profesionales

La implementación del FAL también implicará nuevos desafíos para liquidadores y profesionales en Ciencias Económicas, quienes deberán adecuar los procedimientos, sistemas y aplicativos utilizados para determinar correctamente la base de cálculo, liquidar y efectuar los correspondientes aportes al Fondo.

En este sentido, la reglamentación dictada por ARCA constituye un paso relevante para la instrumentación operativa del Fondo de Asistencia Laboral, mientras continúa el proceso de adecuación de los sistemas de liquidación y de los procedimientos necesarios para su efectiva implementación.

La aplicación del nuevo régimen requerirá un seguimiento de las disposiciones reglamentarias y de las adecuaciones operativas que se establezcan para su implementación.

Valentina Peruzzi 

Abogada