Se sabe que las empresas para el logro de su objetivo social, tienen prerrogativas de realizar diversos tipos de contrataciones, las cuales pueden estar encuadradas dentro del marco laboral o civil; sin embargo resulta inadmisible la utilización del “monotributo” para ocultar una “relación laboral”.

La relación laboral dependiente y el monotributo no abarcan situaciones asimilables entre sí. La incorrecta utilización del régimen del monotributo genera controversia en el derecho del trabajo.

Existe relación laboral, cuando una persona presta servicios en forma personal, directa, voluntaria, bajo orden y dirección de otra persona, en forma retribuida, por cuenta y riesgo ajeno, en favor de quien los recibe que se denomina empleador.

Una de las notas típicas de la relación de dependencia es precisamente la ajenidad del riesgo: por insertarse en una organización de un tercero, el trabajador no corre con los riesgos de tal explotación; por lo que sus haberes deben ser abonado con la periodicidad acordada, con presidencia de los resultados obtenidos, y cualquier circunstancia que le sea ajena como la falta o disminución de la actividad económica del empleador, la pérdida de contratos o clientes de importancia, etc.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una serie de requisitos que, en caso de configurarse en la práctica, generan la presunción de una relación laboral, y, en consecuencia, se tendrá por existente el vínculo laboral aún cuando no se haya celebrado un contrato laboral escrito, por lo que ambas partes detentarán los derechos y obligaciones que emergen de esta vinculación.

El monotributo, representa el régimen simplificado para pequeños contribuyentes individuales, no es una modalidad de contratación establecida en la Ley Contrato de Trabajo (LCT). Es un Sistema de Régimen Simplificado que concentra en un único tributo el componente previsional (aportes de jubilación y obra social) y el impositivo (donde se separa en categorías basándose en los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida).

El monotributista se brinda su propia organización en forma libre, presta servicios bajo la modalidad que determina, asume los riesgos de su actividad, establece sus propios horarios pudiendo variar los mismos discrecionalmente o interrumpirlos, asume los riesgos de su actividad, cobra acorde a los servicios realizados, y si no realiza ningún servicio no cobrará.

Muchas veces se ha utilizado el monotributo para esconder verdaderos vínculos laborales, mediante fraude laboral pretendiéndose simular relacionas autónomas bajo el simple recurso de una simple inscripción impositiva, y otras veces los propios monotributistas han reclamado invocando que en realidad son empleados dependientes, cuando en verdad eran vínculos independientes, autónomos y su relación tuvo origen en un contrato de servicio del Código Civil y Comercial de la Nación.  Pero estas maniobras quedan al desnudo en el marco de la tramitación de juicios laborales.

Como es sabido, la registración de la relación de empleo trae dos consecuencias económicas para el empleador: una inmediata que es la obligación de realizar las contribuciones de la seguridad, y otra mediata, que es el riesgo de tener que abonar las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

En la práctica se puede observar que algunos empleadores en busca de reducir costos laborales y siguiendo desacertados asesoramientos profesionales han utilizado el monotributo para “esconder” contratación de personal dependiente, argumento claramente en caso de juicio laboral y que terminará representando altos costos a las empresas.

Desde el punto de vista estrictamente laboral, el hecho de sustituir la relación de empleo por una prestación de servicios no otorga seguridad alguna al empresario, pudiendo ser objeto de distintos reclamos por parte del trabajador (registración del contrato de trabajo y pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Empleo, colocarse en situación de despido indirecto, etc.).

 

Por ello, hoy en día ningún profesional del derecho especialista en la materia puede conscientemente recomendar esta figura a fin de suplantar las modalidades establecidas en la ley laboral. Dentro de los fundamentos generalmente utilizados para condenar el uso del monotributo en fraude a la ley laboral es que resulta fácilmente demostrable en el marco de un juicio laboral los requisitos configurativos de un vínculo laboral.

El art. 23 de la Ley Contrato de Trabajo (LCT) expresa que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, mediante la cual se tiende a resguardar jurídicamente la situación del trabajador contratado informalmente, ello no pude conducir a presumir a priori la subordinación como tal en cualquier situación, ya que en orden a ello se deben tener en cuenta distintos factores y condiciones personales de los protagonistas que deben dilucidarse en un marco general. Dicha presunción admite prueba en contrario.

Ahora bien, tal como se dijo al inicio, lo antes dicho no implica en modo alguno desterrar la posibilidad de las Empresas de vincularse mediante contrato civiles y comerciales con prestadores de servicios cuando ello represente la realidad de la vinculación.  Es absolutamente posible la contratación de personas u estructuras que se encuentre bajo el régimen del monotributo.

La inscripción impositiva no tiene por si misma incidencia alguna en la configuración de una relación de trabajo, cuya existencia o no debe indagarse de acuerdo a uno de los principios básicos del derecho laboral cual es el principio de la realidad: si en los hechos ocurridos el prestador de servicios estuvo inserto en una organización empresaria ajena, sin riesgo de su parte, será un trabajador; si, por el contrario, el prestador de servicios tenía su propia organización y asumía los riesgos de su actividad, en todo sentido inclusive en la obtención o no de una ganancia, será un locador de servicios independiente, un auténtico empresario que no podrá demandar los beneficios de una relación de dependencia.  Así, determinar si se está o no en presencia de una relación laboral, dependerá de las especiales circunstancias de cada caso.

 

Marcelo Nunzi
Abogado