Una consulta que cada vez se reitera con mayor frecuencia se relaciona con publicaciones realizadas en redes sociales (Facebook/ Instagram /Twiter, etc.), ya sea mediante posteos de una persona en particular o comentarios realizados dentro de una publicación que suele ser injuriosa a una persona o Empresa.

Si bien la consulta es simple abre un tema de gran complejidad.  Las publicaciones o comentarios realizados en las redes sociales constituyen “documentos electrónicos” que no cuentan con una firma digital u otro medio indubitable de identificación.

En consecuencia, la utilización de dichas publicaciones como elementos de prueba ya sea en el ámbito laboral o civil nos obliga a extremar los recaudos para acreditar su existencia y principalmente la autoría de la misma ante la negativa de la autenticidad cuando querramos hacer uso de la misma.

Claro esta que dependeremos de las características del caso concreto.

Sin embargo, como principio general podemos sostener que es conveniente otorgarle el mayor respaldo técnico posible a la acreditación de la existencia y autoría de aquella publicación o comentario perjudicial, preparando los elementos necesarios ante la negativa de autoría y de autenticidad en un juicio posterior.

A tales fines entendemos importante tomar los siguientes recaudos:

1.- Realizar una constatación notarial que no sólo verifique la existencia de la publicación, incorporando copia al acta sino que además verifique los datos asociados a la cuenta donde fue realizado (por ejemplo nombre que utiliza en Facebook el titular de la cuenta,  número de teléfono o correo electrónico asociado a dicha cuenta, como datos relevantes o N° de ID. Los datos asociados resultan de relevancia a los fines de acreditar la correspondencia de dichos datos con el titular de la cuenta. [1]

2.- Verificar mediante prueba informativa a los operadores de las aplicaciones y a los proveedores de los datos asociados toda la información que puedan brindar sobre los datos de registración como así también si se ha recibido alguna denuncia por falsedad, suplantación de identidad, acceso indebido o extraño a la cuenta de donde se ha realizado la publicación en cuestión.

3.- La realización de una pericial informática a los fines de certificar la veracidad, integridad y titularidad del perfil por medio del cual se realizó la publicación, así como la determinación de los datos desde donde desde la cual se creó o utilizó el usuario. La pericial deberá ofrecerse según el tipo de aplicación implicada y si es posible determinar desde qué tipo de dispositivo realizó la publicación o comentario (uso de teléfono celular o computadora) y será importante contar con el asesoramiento técnico correspondiente según el tipo de aplicación en juego a los fines de poder dirigir correctamente la prueba.

4.- La declaración de testigos que permitan acreditar la existencia de dicha publicación. En aquellos casos que sea posible, es relevante la declaración de testigos que puedan identificar la actividad del usuario y que dicho perfil corresponde a la persona que se le imputa la realización de la publicación o comentario (personas que tengan conexión con la cuenta o que hayan mantenido intercambio de mensajes privados)

 

La utilización masiva de las redes sociales como forma de expresión nos obliga a apartarnos de una mirada más clásica desde el punto de vista procesal a los fines de poder acreditar la existencia y autoría de este tipo de documentos, aspecto que por el momento no resulta sencillo y debe tenerse presente al momento de la toma de decisiones.

 

Neuquén, Junio 2020.-

 

 

María Laura Segovia Greco
Abogada


[1] Ferrer Federico La prueba de la autoría de los contenidos publicados en redes sociales Cita: RC D 1681/2016