En la primera entrega sobre inspecciones laboral detalle brevemente que pasaba con la primera etapa de la inspección. En esta nueva entrega analizare cuales son los recursos administrativos y judiciales que disponemos para atacar lo que resuelva la secretaria.

Si el organismo analizo el descargo ya presentado y decide seguir adelante con el sumario y, resuelve confirmar las infracciones endilgadas, imponiéndole una multa a la empresa, una vez notificada la misma tenemos dos opciones: abonar la multa en caso de no contar con ningún elemento sólido para procurar desacreditar la infracción, o bien interponer el recurso de revisión de las sanciones. Este recurso tiene como objetivo solicitar al organismo que revise la decisión tomada por haber omitido contemplar o analizar alguno de los elementos que presentamos al momento del descargo. NO podemos en este punto introducir nuevos elementos de prueba sino simplemente que revise los ya aportados. Desde que la multa es notificada, contamos con 10 días hábiles para presentarlo, es por eso que insistimos en la importancia de hacer un descargo ajustado a derecho ya que así será más sencillo pedir la revisión del mismo.

Antes de adentrarnos en los recursos que nos quedan disponibles, considero importante detenernos en una cuestión que genera inquietudes en quienes reciben una multa de esta índole. ¿Cuál es el criterio para la graduación de las sanciones? ¿Cómo surge el importe de la multa? Según el precepto legal el organismo para graduar la sanción deberá objetivamente considerar: la naturaleza y el número de las infracciones constatadas, el incumplimiento de advertencias o requerimientos de la inspección, la importancia económica del infractor, el carácter de reincidente del mismo, la cantidad de trabajadores afectados, el perjuicio causado y la conducta asumida por el infraccionado durante el proceso[1]. Es decir que analizara todo lo detallado anteriormente para determinar cuál es la multa a aplicar, el monto mínimo es de ½ salario mínimo vital y móvil multiplicado por la cantidad de infracciones, hasta ½ salario mínimo vital y móvil multiplicado por el número de trabajadores constatados al momento de la inspección. Si bien esta claro que existe una cuota de discrecionalidad, el organismo no podrá apartarse de las circunstancias detalladas anteriormente.

A esto debemos sumarle que la multa puede gravarse en un 20 % en el caso de aquellos infractores que son reincidentes, es decir que quienes han cometido una nueva infracción dentro de los 2 años contados desde el momento en que quedo firme la resolución sancionatoria anterior, deberán abonar la multa con recargo.

Nos ha pasado en más de una ocasión que es primera multa y viene con recargo por reincidencia, por lo que sugerimos revisar detenidamente el detalle de cómo se compone la misma.

Retomando la cuestión recursiva para el caso de que la revisión prospere, el sumario finalizara con resultado favorable para el infraccionado. Ahora bien, en caso de que el recurso sea aceptado de manera parcial o rechazado en su totalidad, quedara agotada la vía administrativa y se habilitara el recurso de apelación, que, si bien se interpondrá ante el organismo administrativo, quien resolverá si procede o no será la Cámara Laboral por ser un recurso de carácter judicial. Llegados a este punto cambiaremos de instancia administrativa a judicial.

El recurso de apelación se podrá interponer dentro de los 10 días hábiles en que fue notificado el rechazo total o parcial del recurso de Revisión. Para que quede expedita la instancia de apelación judicial, será necesario abonar la multa impuesta o dar bienes en garantía suficiente. Sugerimos tomar la segunda opción por una cuestión de practicidad aún más cuando tenemos elementos sólidos para cuestionar la multa impuesta. Deberán considerar que el bien registral dado en garantía sea inmueble o mueble deberá pertenecer al patrimonio de la empresa mientras dure el proceso, es importante que el bien elegido como garantía suficiente no se enajene en el corto plazo, ya que llegada la instancia judicial deberemos inscribir embargo preventivo y será bastante dificultoso poder sustituir el bien. Por último, junto con el recurso de apelación fundado deberemos acompañar certificado de dominio expedido por el Registro Público donde se encuentre el bien inscripto y titulo del bien donde acreditemos que efectivamente el infraccionado es el dueño del bien dado en garantía.

Al tramitar el recurso en la Camara Laboral es probable que tarde mas de 1 año en obtener sentencia.  Si la apelación prospere puede que la multa quede sin efecto, o bien que se modifique el monto de la misma a raíz de constatar que las infracciones cometidas son menos que las que el organismo administrativo imputo.

Si fuese el caso que hay que abonar la multa, debemos proceder a la apertura judicial y una vez que este todo cancelado, pedir el levantamiento del embargo trabado. Sea que nos condenen o se deje sin efecto la multa siempre debemos liberar el bien dado en garantía.

Quizás sea reiterativa, pero es indispensable obrar de manera diligente en la primer parte de la inspección y hacer un correcto descargo para luego tener allanado el camino y poder hacer remisión al mismo en las distintas etapas recursivas. Si el descargo está incompleto, no tendremos forma de incorporar prueba luego para poder defendernos de las faltas endilgadas.

Tanto el contenido de la primera entrega como este, es de carácter genérico, hay tantas situaciones particulares como cantidad de empresas por lo que es indispensable que nos realicen la consulta ante la situación concreta. Debemos diseñar un plan de acción de acuerdo al requerimiento de cada empresa y en función de cada acta.

Recuerden que es elemental comenzar a trabajar desde el momento de la inspección, pero esto no quiere decir que si este paso se omitió no podemos intentar encauzar el trámite para procurar una correcta defensa.

 

Leila A. Cataldi
Abogada

 


[1] Ley N° 5255, Articulo 25.