La idea de este artículo surge como consecuencia de las consultas de algunos clientes respecto de la trabajadora que se encuentra con licencia por maternidad y debe retomar sus tareas normales y habituales, pero propone volver con reducción horaria de dos a tres horas menos. Frente a dicha situación, muchos confunden lo que es el contrato a tiempo parcial de la jornada reducida, porque consideran que, si aceptan dicha propuesta, ello implica que se supera los 2/3 de las horas normales y habituales que realizaba la trabajadora, y que se deben igualmente pagarle el sueldo equivalente a jornada completa, según el art 92.ter LCT. Ello es totalmente erróneo, por lo que les propongo analizar el por qué.

 

El CONTRATO A TIEMPO PARCIAL está regulado en el Art 92 ter de la LCT, siendo definido como: “(…) aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. (…)” Este artículo fue incorporado como figura autónoma por la ley 24.465 en los años 90 para enfrentar la crisis del empleo y como idea de dar solución a situaciones donde el trabajador no puede trabajar la jornada completa, como es, por ejemplo, en el caso de madres con niños, estudiantes, personas con discapacidad, o en el caso de los shoppings. Sin perjuicio de los ejemplos expresados, este tipo de contrato puede ser aplicado a todo trabajador dependiente, y tanto a los contratos de tiempo indeterminado, contrato a plazo fijo o eventual.  Teniendo en cuenta dicha definición, el contrato a tiempo parcial ES UNA MODALIDAD CONTRACTUAL que depende de la extensión temporal de las tareas del trabajador, siendo importante la cantidad de horas trabajadas al día, a la semana o al mes, debiendo ser inferior a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad, y sin ser necesario que preste tareas todos los días, pudiendo combinar reducción en horas y días de trabajo.

Respecto del concepto de jornada habitual de la actividad no debe ser confundido con el de jornada legal de la actividad, aunque en la mayoría de las actividades la jornada habitual coincide con la legal (ejemplo la jornada legal por ley 11544 es de 8 diarias y 48 semanales que es la jornada que mayormente se aplica). Pero tengan en cuenta que hay actividades donde la jornada por convenio colectivo para la actividad es inferior a la legal, ejemplo el CCT 76/75 Convenio de la Construcción que fija una jornada de trabajo de 44 hs semanales. Ejemplo de contrato a tiempo parcial: Si tengo una actividad donde la duración del trabajo no podrá ser de 8 diarias y 48 semanales, entonces voy a tener un contrato a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios por menos de 5 hs y 30 minutos diarios y por menos de 32 horas semanales. Y en el caso de la construcción cuando sea inferior a 29 hs 33 minutos. (inferior a las dos terceras partes de la jornada). Por tanto, si la jornada pactada supera la proporción de las 2/3 partes se debe abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa, es decir, si se superar la jornada que yo ya había acordado y que era inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad.

A todo ello, tengan en consideración que en este tipo de contrato NO SE PERMITE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS, dando como excepción, cuando el trabajador debe prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. (Art 89 LCT). Ello tiene como fundamento no desnaturalizar el propósito del contrato, es decir, ser aplicado para situaciones especiales. Ante la violación de dicha situación la ley, establece como sanción para el empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, es decir, sólo en el mes que se produjeron las horas extras.

Por otro lado, tenemos el CONTRATO DE JORNADA REDUCIDA que está regula en el Art. 198 LCT. que establece: “La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezca las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo” En este caso la reducción honoraria tiene tres fuentes: 1) disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, 2) contrato individual de trabajo y 3) convenios colectivos, sin fijación de límite alguno y se distingue del contrato a tiempo parcial por permitir la reducción de la jornada habitual de la actividad. Es decir, ya teniendo una jornada habitual, por ejemplo, de 8 hs diarias (máxima legal), la puede reducir a 7,6,5 hs por ejemplo.

En consecuencia, y continuando con el ejemplo de la jornada laboral de 8 hs diarias y 48 hs semanales, si una trabajadora cumplía dicha jornada y debe retomar de su licencia por maternidad, solicitando una reducción de su jornada a 6 hs, la misma es viable  no siendo ello un contrato a tiempo parcial que supera las 2/3 partes y que deba abonarse la jornada competa sino es un pedido de reducción de jornada sobre una jornada que ya venía cumpliendo, la cual, será abonada en proporción a las horas cumplidas.

Frente a dicha situaciones aconsejamos en principio que el pedido de la jornada de reducción sea solicitado por escrito mediante TCL, fundando y precisando de qué modo se implementaría y hasta qué fecha se haría dicha modificación en el contrato de trabajo. A todo ello, para minimizar los riesgos, lo aconsejable es hacer acta acuerdo en subsecretaría donde quede claro que la reducción de jornada es transitoria y obedece a un pedido de la trabajadora, consignando en la misma que se abonará el salario en forma proporcional, tomando esto como una jornada reducida pactada por un plazo determinado (art 198 LCT). Por tal motivo, el hecho de reducción de las 6 horas pagándole proporcionalmente, no implica ello que se esté superando los 2/3 de las horas normales y habituales que, hacia ella, y que se deba pagarle el sueldo equivalente a jornada completa, según el art 92. ter del contrato de trabajo a tiempo parcial, porque la reducción nació como consecuencia de una jornada legal ya existente, de un contrato individual y de un acuerdo particular.

Como siempre sugerimos, hagan sus consultas porque cada situación es particular y puede variar.

 

 María de los Angeles Silva
Abogada

 

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