El derecho del trabajo está compuesto por un conjunto de leyes que regla las relaciones jurídicas nacidas entre sujetos que se encuentran unidos por una relación laboral.  A lo largo del tiempo se han ido creando diferentes instrumentos jurídicos para velar por el acatamiento de dicha normativa. De allí que nuestro ordenamiento prevea distintas vías para velar por la protección de los derechos laborales. Quien considere que sus derechos de índole laboral han sido vulnerados podrá iniciar acciones judiciales o bien recurrir a los órganos administrativos para velar por sus derechos.

La subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro es el organismo administrativo, conforme la constitución provincial para ejercer el control del cumplimiento de las leyes laborales. En uso de estas potestades, como facultad delegada a la provincia,  tiene el poder de policía y en función de ello realiza inspecciones y constataciones a empresas y establecimientos ubicados en la provincia.- Su función es corroborar que se cumpla con todas las disposiciones legales del área laboral.

En palabras de Julio Marcelo Navarro …” el poder de policía importa una manifestación de la potestad legislativa que se exterioriza mediante la creación de leyes y reglamentos que están dirigidos a limitar o encauzar el ejercicio y el contenido de los derechos individuales con el fin de compatibilizarlos con los derechos de los otros o con fines de interés público[1]”. La actuación policial de la secretaria de trabajo cumple un doble rol, por un lado, como contralor de la ley laboral y por otro de penalización de las infracciones detectadas.

El procedimiento administrativo laboral en Río Negro esta reglado por la ley N°5255, la que establece de manera clara cuáles son las facultades del organismo, que recursos tenemos disponibles a favor de los presuntos infractores y cuáles serán plazos que regirán durante el procedimiento administrativo.

No pretendo hacer un análisis pormenorizado de la ley, sino que en esta entrega explicare brevemente cuales son los escenarios posibles frente a una inspección, como sugerimos proceder y en un próximo articulo desarrollare cuales son los recursos administrativos que tenemos disponibles para velar por vuestro derecho de defensa.

FISCALIZACION

Lo primero a considerar es que una de las funciones de la Secretaria de Trabajo es fiscalizar el debido cumplimiento de la legislación vigente de índole laboral, para ello el organismo está facultado para promover las acciones que estime necesarias en pos de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones laborales.

Si bien es cierto que al tratarse de un organismo administrativo prima el informalismo, esto hace más bien a la forma de los escritos y de las solicitudes de audiencia. No podemos interpretar que los plazos otorgados por la ley son flexibles. Por el contrario, los plazos para ejercer los recursos administrativos previstos también son perentorios como en el ámbito judicial.  Esto quiere decir que los plazos para interponer los recursos son fatales. Que un plazo sea fatal o perentorio SIGNIFICA que, transcurrido el tiempo estipulado, el derecho que se busca ejercer a través de esa acción concreta, se extingue automáticamente.

Producto de la informalidad mencionada podremos de manera excepcional solicitar una prórroga para cuando debamos acompañar documentación al descargo y la misma no esté disponible dentro del plazo otorgado inicialmente. Esto ocurrirá siempre y cuando logremos acreditar la situación de excepcionalidad o la imposibilidad material de cumplir en el plazo inicial otorgado. Que nos concedan un plazo de gracia para cumplir con lo requerido, estará sujeto a la conformidad del organismo, pero esto no implica que podremos excedernos de los plazos previstos para presentar los recursos administrativos propiamente dichos.

PROCEDIMIENTO

Ahora bien, adentrándonos concretamente en el procedimiento, procurare en pocos párrafos explicar cuáles son los distintos escenarios que se pueden suscitar frente a una inspección y como proceder frente a la misma.

La secretaria de trabajo sea de oficio o a petición de parte, realiza durante todo el año inspecciones en los distintos establecimientos o empresas. En aquellas actividades que son cíclicas como el empaque, es esperable que durante la temporada algún inspector se acerque y entre otras cuestiones se disponga a relevar las condiciones de seguridad del lugar, corroborar que todos los trabajadores tengan ART, que los mismos estén bien categorizados, se cumplan con las medidas de seguridad, las capacitaciones estén al día, etc. Estas, solo a modo de ejemplo, son algunas de las cuestiones que pueden relevar durante una inspección.

Llegados a esta instancia, lo óptimo es solicitarle al encargado de área de la empresa (R.R.H.H. o técnico en seguridad e higiene) que acompañe a los inspectores durante la visita, para después poder tener una idea más concreta de en qué deberemos trabajar y cuáles son los puntos a corregir.

Suele ocurrir que el organismo al constatar infracciones, en el mismo acto los intime a rectificar los errores detectados o bien, aunque la infracción siga su curso, vuelva a los pocos meses a realizar una nueva constatación. Por eso destaco que es sumamente importante ponerse a trabajar inmediatamente después de una inspección, ya que indefectiblemente en algún momento tendrán otra, y debemos evitar la reincidencia (tema que abordare en la próxima entrega).

Las variantes más habituales, que pueden ocurrir frente a una inspección son las siguientes: Que el organismo fiscalizador encuentre 1) todo en perfectas condiciones, y les deje copia del acta de relevamiento sin infracción, 2)  que detecten infracciones y aquí pueden darse dos escenarios: A) que en ese mismo momento los intimen a regularizar la situación en infracción detectada, para lo cual les concederán un plazo ; B) realicen el relevamiento y les dejen copia del acta, de la que con posterioridad les llegara el dictamen circunstanciado con las infracciones detectadas.  En cualquiera de estos dos últimos escenarios, debemos ponernos a trabajar automáticamente, ya que tendremos plazos para subsanar los errores, o acreditar que no se cometieron las faltas endilgadas.

Respecto de las actas de relevamiento es esperable que cuando se realiza una inspección se labren al menos dos actas distintas, una correspondiente a seguridad e higiene y otra de índole laboral. Es imprescindible que podamos diferenciarlas y que nos entreguen copias de ambas ya que luego cada una tendrá un numero de tramite distinto y avanzaran por vías separadas. De hecho, es probable que las actas de infracción sean notificadas en distinto momento.

Es indispensable que el día que realicen la inspección y confeccionen las actas, exijan que les dejen copias de las mismas, ya que reitero es en ese momento en el que empezaremos a trabajar internamente, para cuando nos notifiquen formalmente la infracción.

Aquí nos encontramos con la primera herramienta que debemos utilizar a nuestro favor y que muchas veces se pasa por alto, el tiempo. Entre que se realiza la inspección y nos notifican formalmente del dictamen con la infracción (escenario 2B detallado anteriormente), suelen transcurrir unas semanas. Si esperamos a la notificación formal para comenzar a recolectar la documentación de respaldo, habremos perdido ese tiempo que nos será sumamente útil para recolectar lo que utilizaremos como prueba del descargo.

Desde el estudio les sugerimos que en cuanto reciban una inspección nos remitan copia de las actas, ya que tendremos que trabajar de manera conjunta con el responsable del área infraccionada para armar el descargo. Tenemos presente que en varias oportunidades las empresas deciden canalizar directamente con el responsable del área este tipo de infracciones, la realidad de los hechos nos indica que cuando llega la multa y nos dan intervención, ya es un poco tarde para sanear algunos errores tales como que el descargo se hizo de manera informal, no tienen copia de este o de la documentación que acompañaron y no esta detallada, u omitieron rebatir algún punto infraccionado y tenían la documentación. Es por esto que desalentamos las presentaciones informales en el organismo y procuramos que nos hagan participes desde el momento en que les labren la infracción.

Con posterioridad a las inspecciones, el organismo instara un dictamen acusatorio circunstanciado reemplazando el acta de inspección a los fines de la acusación, este será la base para la instrucción del sumario administrativo, expediente en el cual constaran los antecedentes y del cual nos notificaran las imputaciones en contra del presunto infractor.

Una vez notificada la imputación, tendremos 5 días hábiles para presentar el descargo y ofrecer toda la prueba que estimemos pertinente, ejerciendo el derecho de defensa. Reitero que el plazo es perentorio, y de no presentar el descargo en plazo se declarara la rebeldía, por lo que el trámite seguirá su curso sin que sea posible con posterioridad presentar el descargo.

Deberán tener presente, que en la medida que el descargo reúna toda la documentación solicitada y la prueba pertinente para desestimar la infracción, el organismo no podrá avanzar con la sanción. La prueba que omitamos ofrecer en este momento, no la podremos incorporar después, conforme la ley provincial que regla el procedimiento de los recursos.

Para concluir me gustaría insistir con la importancia del descargo, muchas veces al tratarse de una infracción de un organismo administrativo le quitan importancia y lo cierto es que en la medida que ejerzamos correctamente vuestro derecho de defensa o bien corrijamos los errores cometidos, evitaremos cuantiosas multas.

Transcurrida esta instancia debemos esperar la resolución del organismo. Si nos hicieran lugar al descargo de manera total, el trámite finalizara. Ahora bien, de confirmar el organismo las infracciones, nos llegara la imputación con la multa.

Llegados a este punto deberemos hacer uso de los recursos administrativos previstos en la ley. En la próxima entrega explicare cuales son, y cuál es el objetivo de cada uno.

Como les decimos siempre, es indispensable que ante la duda nos consulten, cada situación y cada empresa tiene su particularidad que deberemos analizar en el caso concreto. Si comenzamos a trabajar a tiempo es decir desde el momento en que les realizan la inspección, seguramente podremos minimizar la contingencia.

 

Leila A. Cataldi
Abogada


[1] Policía del Trabajo, Marcelo Julio Navarro, p.30. E. Rubinzal Culzoni año