Sabemos que los avances tecnológicos son cada vez mayores a nivel mundial y no se puede desconocer su gran influencia que va adquiriendo día a día en la vida diaria de las personas, desde un celular, que ha pasado a ser un elemento imprescindible, a los fines de mantenernos conectados constantemente, como la influencia en los hogares a través de internet y todo su abanico de opciones que nos ofrece, también, claramente tiene una gran implicación en la vida laboral de muchos. En estos tiempos que estamos atravesando, frente a la aparición de la pandemia mundial, COVID-19, hemos comprobado que la tecnología ha sido la que nos ha llevado a mantenernos conectados constantemente ante la imposibilidad de interacción diaria y de forma presencial. No menos cierto, es que mucha gente ya tenía incorporado en su vida diaria, tanto personal como laboral, la utilización de tecnología, pero muchos otros se han encontrado de manera inesperada realizando su labor desde sus hogares, adaptándose a las herramientas de la informática. Frente a dicho panorama apareció, lo que muchos en términos modernos llaman “Home Office”, que en realidad en la limitada normativa Argentina, se denomina “Teletrabajo” o “Trabajo a Distancia”.

¿A qué apunta “Teletrabajo?

Atento los cambios tecnológicos e innovaciones que se viene desarrollando a nivel global, se intenta implementar las mismas en el ámbito laboral, a los fines de que toda persona puede desarrollar su tareas laborales, normales y habituales desde un ámbito que no sea fijo, fuera de la sede de la empresa  o establecimiento laboral, y que las personas puedan cumplir sus servicios/tareas desde su casa, o en lugares o establecimientos que no pertenecen a su empleador y sin la presencia de este, y con la ayuda de la utilización de las tecnología de la información y la comunicación (TICs).

Entonces, ¿A qué se denomina Teletrabajo?

Es el que realiza toda trabajador, fuera del ámbito de las instalaciones de una empresa mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones (TIC). Es decir que para que haya teletrabajo o trabajo remoto se va a realizar desde un lugar que no es el ámbito de la empresa pero el resultado o producto se va a insertar en un esquema (programa, página o sistema, por ejemplo), ya que en estos casos vamos a hablar de plataformas o sistemas de trabajo en red, y para ello, inevitablemente vamos a necesitar de alguna infraestructura y algunos conocimientos técnicos.  Lo mismo sucede con el trabajo a distancia.

¿Es lo mismo el Teletrabajo que el Trabajo a Domicilio o en el Domicilio?

No, lo que se denomina TRABAJO A DOMICILIO o en el DOMICILIO, lo podemos encontrar definido por el Convenio 177 de la OIT, el cual, en su Art 1.  lo define como: “… el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales; (…) En este caso claramente, no existe la influencia de la tecnología como sí sucede en el teletrabajo.  El régimen especial para el trabajo a domicilio se encuentra regulado por Ley Nº 12.713/41- Decreto reglamentario Nº 118.755/42 y que fue dictada en su momento, en orientación a la industria manufacturera tradicional, del sector indumentaria y en el marco de mitigar el trabajo esclavo y clandestino en el sector textil y del calzado.

¿Existe regulación normativa en Argentina respecto del TELETRABAJO?

Actualmente no existe un instrumento jurídico que regule el Teletrabajo, sino diferente normativa que abarca al mismo.  A nivel internacional el Convenio 177 de la OIT sobre el trabajo a domicilio que fue ratificado por la ley 25.800 en noviembre de 2003, y que promueve la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilios y los trabajadores presenciales, por lo que dicho Convenio se volvió ley aplicable en nuestro país. A nivel nacional tenemos:

  • la ley de contrato de trabajo 24.240 que es la principal normativa que reglamenta la relación laboral entre el empleador y el empleado.
  • La ley 24.557 de Riesgo de Trabajo, que establece en Art. 2 el ámbito de aplicación expresando en su inc B) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, encontrándose incluidos obligatoriamente.
  • La Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo (SRT), que es más específica y define al teletrabajo y establece parámetros respecto de las condiciones de seguridad e higiene que se deben dar.

Por otro lado, entre los años 2007 y 2014 se presentaron varios proyectos legislativos, que no prosperaron. En el año 2003 se crea la Comisión de Teletrabajo, de carácter tripartito, con el objetivo de elaborar un proyecto de ley de Teletrabajo en Relación de Dependencia.  En el año 2011 se publica la primera edición del Manual de las Buenas Practicas en el Teletrabajo. En el año 2012 mediante Resolución Nº 147/2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la COORDINACION DE TELETRABAJO con dependencia de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. En el año 2013 mediante Resolución Nº 595/2013 del MTEySS, se creó el PROPET (Programa de Promoción de Empleo en Teletrabajo) con el fin de promover, facilitar y monitorear la aplicación de la modalidad de Teletrabajo en empresas del sector privado. En el año 2019 se confecciona El Libro Blanco del Teletrabajo, que tiene por objetivo analizar la adopción del Teletrabajo en la Argentina, donde los cambios tecnológicos e innovaciones son globales. Y hoy año 2020, frente a la existencia de la pandemia por COVID 19 y el dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, nos encontramos con alguna normas que se dictaron, a los fines de establecer parámetros para la realización de prestación laboral desde sus hogares, como, la Resolución 207/2020 que amplió los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales (embarazadas, mayores de 60 años de edad, personas en grupo de riesgo por antecedente de enfermedades) y en su art 2 expresó: “Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.”, en la misma línea la Resolución 279/2020 de fecha 30/03/2020 Art 1° estableció: “Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.” A dichas resoluciones se le adiciona la Resolución 21/2020 SRT que dispuso (…) que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados (…)

En este contexto muchos trabajadores se vieron sometidos a desarrollar su trabajo desde sus hogares, pero ¿bajó que condiciones? Como les he expresado no existe una regulación específica del teletrabajo, que se pudo haber aplicado, sino que se sometió todo a “LA BUENA FÉ CONTRACTUAL”, sin ningún tipo de infraestructura o capacitación debiendo igualmente continuar la producción de bienes y servicios en aquellos casos, que fue y es posible realizarlo desde el hogar.

¿Qué aconsejamos para la aplicación del Teletrabajo o Trabajo a domicilio?

Nuestra postura desde el Estudio tanto para esta situación en particular que estamos padeciendo a nivel mundial (pandemia Covid-19) como para futuras situaciones, que se considere atribuir el teletrabajo o trabajo a domicilio, y ante la falta de marco normativo específico, consideramos conveniente realizar dicha modalidad prestacional mediante acuerdo individual para darle un marco protectoria a la relación laboral y donde se plasme:

1) La voluntad del trabajador de prestar sus tareas remotamente y se define su lugar de prestación de tareas.

2) El tiempo y habitualidad (la jornada diaria a cumplir, la carga horaria y en caso de la existencia de días que debe asistir el trabajador excepcionalmente a la empresa, fijar dichos días a los fines de encontrar cobertura laboral en caso de accidente)

3) Detalle de equipamiento (si se le proporcionará al trabajador herramientas como computadora, silla, elementos de primeros auxilios o cualquier otro tipo de elementos)

4)  Pautas a Cumplir, si se van a fijar objetivos que se deben cumplir o establecer

5) Forma de monitorio (En este caso el empleador puede verificar las condiciones de trabajo de cada empleado)

A todo ello, no debemos olvidar que se aplicaran los mismos derechos y obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo. y además de ello, es aconsejable la implementación de un REGLAMENTO por parte de cada empresa para la aplicación de esta modalidad de trabajo.

A todo ello, recuerden que por Resolución 112/2012 SRT, van a tener que denunciar las personas que desarrollen este tipo de trabajo ante la ART que tengan contratada.

A modo de conclusión podemos decir que el Teletrabajo/Trabajo a domicilio fueron modalidades de trabajo que nos vimos forzados a aplicar en tiempo de pandemia, pero que las mismas día a día se irán implementando mayormente por las empresas, debiendo pulir su aplicación y marco normativo, más allá de alguna normativa existente a la fecha. Dicha situación no pasó desapercibida por el Estado, por lo que la Cámara de Diputados en fecha 25/06/2020 aprobó el proyecto de regulación de teletrabajo, el cual, establece pautas mínimas de regulación, faltando aún la aprobación del Senado para convertirse en ley.  El avance de la tecnología y de las innovaciones no escapan del ámbito laboral, donde algunos puestos de trabajos con conocimientos técnicos o profesionales ya se pueden realizar desde cualquier lugar que no sea el establecimiento laboral, por lo que una regulación específica del mismo sería de gran avance. Por el momento, en época de pandemia y situación excepcional, nos someteremos a la BUENA FÉ CONTRACTUAL, la ley de contrato de trabajo y toda la normativa que sea dictada de forma específica para dicha situación hasta el dictado definitivo en ley,  del proyecto de regulación del teletrabajo.

 

 

María de los Angeles Silva
Abogada
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