La Ley de Modernización Laboral N.°27.802 introdujo modificaciones a la Ley N°14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo y a la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales, con el objetivo de actualizar el régimen del derecho colectivo del trabajo y adecuarlo a las transformaciones productivas, tecnológicas y organizacionales del mundo laboral.
En ese contexto, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 612/2026, cuya finalidad es precisar el alcance de determinadas disposiciones vinculadas con los aportes y contribuciones previstos en la negociación colectiva, especialmente en lo relativo a la determinación de su base de cálculo y su régimen aplicable.
Para comprender el alcance de esta reglamentación, cabe recordar que la Ley N° 27.802 modificó sustancialmente el artículo 9 de la Ley N°14.250. Posteriormente, el Decreto N°407/2026 incorporó criterios destinados a reforzar el control de legalidad previo a la homologación y registración de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, estableciendo límites respecto de los aportes y contribuciones convencionales. En ese marco, el Decreto 612/2026 complementa ese esquema regulatorio mediante precisiones interpretativas sobre dos aspectos específicos.
Artículo 1: ¿Qué incluye la famosa “Base de cálculo”?
El Decreto 199/88 reglamentario de la ley 14.250 ya contemplaba mecanismos de control sobre los aportes y contribuciones convencionales que beneficiaran a las partes signatarias o a entes colectivos. A su vez, el Decreto 407/2026 reforzó ese control mediante la incorporación de ciertas barreras legales para estas erogaciones.
Sin embargo, seguían existiendo disparidades interpretativas respecto a qué conceptos del salario debían integrarse para calcular esos aportes y contribuciones. Con el objeto de unificar criterios, el Decreto 612/2026 responde a esas incógnitas incorporando una definición mucho más precisa de la base de cálculo.
En ese orden de ideas, el artículo 1 del Decreto 612/2026 introduce un nuevo párrafo al artículo 6 bis del Decreto 199/88, determinando que el salario básico convencional continúa siendo el pilar fundamental a los fines de integrar la base de cálculo, pero además, deberán computarse únicamente aquellas sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador. Quedando expresamente excluidos de la base de cálculo aquellos conceptos de carácter extraordinarios como premios, bonos, horas extras, SAC, plus vacacional, participación en las ganancias, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual.
Esta precisión procura uniformar la determinación de la base de cálculo y brindar mayor previsibilidad en el cómputo de los aportes y contribuciones convencionales, facilitando el control de legalidad en las negociaciones colectivas y reduciendo las divergencias interpretativas entre los distintos actores del sistema.
Artículo 2: Régimen aplicable
La reglamentación introduce una aclaración relevante sobre los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores, determinando que estos conforman una categoría diferenciada de los aportes y contribuciones contemplados en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 14.250.
Por tal motivo, estos recursos quedarán sujetos al régimen previsto por el artículo 9 de la Ley 23.551 y su normativa reglamentaria, que autoriza estos aportes cuando deriven de disposiciones legales o convencionales.
Asimismo, determina que los aportes y contribuciones a cargo de los empleadores deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
Como complemento, el decreto exige que los fondos afectados a dichas finalidades, sean administrados mediante un régimen especial, con registración y documentación separadas del resto del patrimonio sindical, conforme a lo previsto en la reglamentación de la Ley 23.551.
En definitiva, el Decreto 612/2026 complementa el proceso de reglamentación iniciado tras la reforma introducida por la Ley 27.802, aportando una mayor precisión técnica al régimen de los aportes y contribuciones convencionales, buscando dotar de mayor transparencia a la administración de los fondos provenientes de la negociación colectiva y despejando dudas respecto de su destino y administración.

